Contingencia Social Protocolo de Acción

Manifestaciones internas, externas e intentos de toma del establecimiento que pongan en riesgo a la comunidad escolar

El colegio Alejandro Flores, como ente de formación de aprendizajes comprende y asume que una manifestación, es un ejercicio de acción cívica para expresar de forma pública la inconformidad o insatisfacción hacia problemáticas no resueltas de diversa índole. Las “tomas” en cambio son medidas extremas para someter a presión la inconformidad o problemática, teniendo por objetivo obstaculizar el acceso al establecimiento, lo que pone en riesgo a la comunidad escolar.
Nuestro colegio asume que cada estudiante tiene el derecho formar centros de estudiantes, agremiarse, asociarse y agruparse para ejercer sus derechos, validando como instancia de representación a los miembros que en él se desempeñen electos de forma democrática por la comunidad estudiantil en las elecciones previamente estipuladas. Estos son entes válidos para el ejercicio democrático, por ende, asumen la representación de sus pares bajo los estatutos que en ellos impera.
Por tanto, cada acción que se desarrolle siguiendo los canales del ejercicio democrático de nuestro establecimiento (reuniones, asambleas u otro tipo de concentración programada con anticipación) posee un rol vital a la hora de desarrollar instancias como paros, marchas, tomas u otras acciones de similares características, dado que en ella interactúan los estamentos en pos de no afectar o dañar el derecho a la educación, finalidad última como colegio.
Sin embargo, como establecimiento educativo debemos garantizar el ejercicio del derecho a la educación para todos y todas nuestras integrantes en igualdad de condiciones, por lo que establecemos formas de acción en caso de:

  1. Manifestaciones: En el contexto que estas sean de tipo pacífico, en el que se incite, convoque o no se quiera ingresar a clases antes o durante la jornada regular de clases (denominadas a veces como paro de “lápices”, “brazos caídos” u otros); realizar gritos en el frontis del establecimiento antes, durante o después del desarrollo de clases;
    1. Internas: Todas aquellas orquestadas u organizadas por miembros de la comunidad educativa o vinculados a ella, cuya finalidad impida el ejercicio del derecho a la educación de parte de los y las estudiantes. Entendiéndose esto, se procederá a:
      1. El Director o sostenedora del establecimiento actuará o asignará una persona con características conciliadoras que actúe como interlocutor o vocera frente a los y las manifestantes; en ausencia de ambos directivos este acto o asignación podrá será designado por inspectoría general o encargada de convivencia escolar como miembros del equipo de gestión.
      2. El rol de interlocutor o vocera se encargará de convocar a reunión a quienes estén coordinado las acciones y registrar en libro de crónica (en inspectoría) las demandas, problemas y/o solicitudes de parte de quienes se manifiestan. Es importante que el o la mediadora en esta instancia logre generar acuerdos que permitan garantizar el derecho a la educación de la mayoría de los estudiantes.
      3. Será convocado dentro de la reunión a miembros directivos del centro de estudiantes con su profesor o profesora asesor/a, con la instancia de que este estamento se encuentre al tanto del hecho y actúe como real intermediario de la comunidad estudiantil de nuestro colegio.
      4. Se establecerán plazos de acción no inferiores a 10 días hábiles para la búsqueda de soluciones, las cuales deberán pasar por procesos de viabilidad y factibilidad de ser necesarias por los estamentos educativos consultivos o resolutivos tales como: centro de alumnos, centro de padres, consejo escolar, consejo de profesores, coordinación académica, convivencia escolar e inspectoría general, dirección y sostenedora.
      5. Una vez tomadas las resoluciones, se procederá a citar a asamblea pública para informar de forma transparente y clara las medidas frente a la problemática planteada. Estas quedarán en firma de toma de conocimiento el o la presidente del centro de alumnos y centro de padres y el equipo de gestión.
    2. Externas: Todas aquellas orquestadas u organizadas por personas ajenas y no vinculadas a la comunidad educativa y que cuya finalidad sea impedir el desarrollo y ejercicio del derecho a la educación de parte de los y las estudiantes.
      1. El Director o sostenedora del establecimiento actuará o asignará una persona con características conciliadoras que actúe como interlocutor o vocera frente a los y las manifestantes; en ausencia de ambos directivos este acto o asignación podrá será designado por inspectoría general o encargada de convivencia escolar como miembros del equipo de gestión.
      2. El rol de interlocutor o vocera se encargará de convocar a reunión a quienes estén coordinado las acciones y registrar en libro de crónica (en inspectoría) las demandas, problemas y/o solicitudes de parte de quienes se manifiestan. Es importante que el o la mediadora en esta instancia logre generar acuerdos que permitan garantizar el derecho a la educación de la mayoría de los estudiantes, por lo tanto es importante visibilizar el proyecto educativo y la organización que posee el colegio como resguardador de la integralidad educativa de los y las estudiantes que asisten.
      3. Si en algún momento la manifestación se tornase violenta y los convocantes no accedieran a proceso de diálogo, el director como autoridad del colegio y encargado de la comunidad, podrá convocar a las autoridades de seguridad correspondientes para asegurar el bienestar de los y las estudiantes junto con la comunidad educativa. Para esto, el equipo de inspectoría procederá a informar a cada apoderado y apoderada la salida de los y las estudiantes vía telefónica, pudiendo ser retirados por estos en las vías de evacuación previamente señaladas. En caso de que el acceso al establecimiento se vea obstaculizado, se procurará que cada grupo de estudiantes quede a resguardo de uno o dos docentes en aulas alejadas de entradas principales.
  2. Intentos de “toma” o “tomas” del establecimiento: Esta hace referencia al ingreso autorizado o no por sostenedor/a al establecimiento, con la finalidad de impedir, incitar el normal desarrollo de las actividades del establecimiento, teniendo como objetivo ser una instancia final de presión frente a problemáticas suscitadas. Estas pueden ser organizadas por individuos de la comunidad o agentes externos.
    1. Internos. Todas aquellas personas pertenecientes a la comunidad escolar que se organizan para acceder al establecimiento con objetivo de impedir normal desarrollo de actividades educativas.
      1. El Director o sostenedora del establecimiento actuará como interlocutores frente a los participantes de la acción.
      2. Instar a todos y todas las participantes de la acción a deponer lo realizado, informándoles que es una acción coartadora de derechos de la comunidad.
      3. Evaluar el desalojo del establecimiento de acuerdo a las normativas legales vigentes y conversaciones. Para ello podrá consultar al equipo de gestión las alternativas de desalojo.
      4. De determinarse el desalojo se avisará a los y las participantes en “toma” y se informará a las autoridades pertinentes (Mineduc, Carabineros)
      5. En el caso de existir daño a la propiedad y a sus bienes o pérdidas de éstos, se llevará a cabo una investigación que cumpla con los estándares de un justo y debido proceso y se aplicará a los alumnos participantes de la toma las medidas contenidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Adicionalmente se deberán reponer las pérdidas o restaurar la infraestrucctura dañada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa.
    2. Externos. Todas aquellas personas que son ajenas a la comunidad escolar, cuya finalidad es impedir el acceso de cualquier miembro de la comunidad educativa al establecimiento.
      1. El Director o sostenedora del establecimiento actuará como interlocutores frente a los participantes de la acción.
      2. Instar a todos y todas las participantes de la acción a deponer lo realizado, informándoles que es una acción coartadora de derechos de la comunidad.
      3. De determinarse el desalojo se avisará a los y las participantes en “toma” y se informará a las autoridades pertinentes (Mineduc, Carabineros)
      4. En el caso de existir daño a la propiedad y a sus bienes o pérdidas de éstos, los participantes de la toma deberán responsabilizarse para reponer toda pérdida y/o restaurar la infraestructura dañada en plazos estipulados por la Dirección del establecimiento mediante las acciones legales que le faculten.

Las presentes acciones consideran las instancias formales pedagógicas en jornada regular de clases y aquellas actividades pedagógicas de integración de la comunidad llámese actos, eventos, licenciaturas, graduaciones, ceremonias, festividades, conmemoraciones u otros.
Quienes están encargados de realizar la evacuación de los y las estudiantes son los y las inspectoras de nivel en conjunto con asistentes de aula y docentes asignados; todos serán coordinados por equipo de gestión, procurando verificar las salidas e información a cada apoderado por los mecanismos institucionales vigentes.
En el caso de que sean estudiantes del establecimiento los que organicen, promuevan o participen en hechos de violencia hacia nuestra comunidad, la situación se evaluará con todos los antecedentes junto a Dirección e inspectoría general, quienes tomarán acciones o determinaciones de acuerdo al reglamento interno y su apartado de gradualidad, faltas y sanciones, posteriormente se le informará a comunidad escolar en caso de ser necesario.

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